miércoles, 16 de noviembre de 2011

Ley de Grooming: el ciber-acoso a niños, niñas y adolescentes

31 de Marzo de 2013 
Bajo el lema “¡Todos por la Ley de Grooming!, con los chicos no se juega”, la ONG Argentina Cibersegura inició una campaña contra la incitación sexual a menores en Internet, iniciativa que posee media sanción en el Senado y que si Diputados no la trata antes de octubre, perdería estado parlamentario. Su presidente, Sebastián Bortnik, y el abogado, Facundo Malaureille Peltzer, consultados por Diario Judicial, coincidieron en que si el Estado debe esperar una violación para actuar, "está llegando tarde". Por Braian Matías Werner

El proyecto de ley propone incorporar al Código Penal el artículo 128 bis, por el que sería reprimido con prisión de seis meses a cuatro años “el que por medio de identidad falsa, mediante la utilización de cualquier medio electrónico, cometiere acciones destinadas a ejercer influencia sobre un menor para que este realice, a través del mismo medio, actividades sexuales explícitas o actos con connotación sexual”. La pena será de dos a seis años “cuando el material pornográfico obtenido a través de la conducta anterior sea utilizado para obligar al menor a hacer o no hacer algo en contra de su voluntad”.
La autora del proyecto, María de los Ángeles Higonet (Partido Justicialista de La Pampa), señaló en el mismo que el delito de “grooming” “es un delito preparatorio de otro de carácter más grave”. El “child grooming” que “consiste en acciones deliberadamente emprendidas por un adulto con el objetivo de ganarse la amistad de un menor de edad, al crearse una conexión emocional con el mismo, con el fin de disminuir las inhibiciones del niño y poder abusar sexualmente de él”.
Según la iniciativa, el delito consta de cuatro etapas. La primera es “generar un lazo con un menor fingiendo ser niño o niña”, la segunda es obtener información clave del menor, la tercera consiste en que, mediante seducción, conseguir que el menor frente a la webcam del computador se desvista, se masturbe o realice otro tipo de expresiones de connotación sexual”.
La cuarta y última etapa, es lo que se denomina “el inicio del ciber-acoso”, donde comienza una fase de extorsión de la víctima, “con el objeto de obtener material pornográfico, o bien el contacto físico con el menor para concretar un abuso sexual”.
La urgencia en la promulgación de esta ley quedó ratificada ayer con la detención en Lomas de Zamora de un profesor de una escuela de fútbol que se contactaba con niñas de 12 años a través de un perfil falso en Facebook. Este hombre fue denunciado por simular ser un menor de edad y lograr que una niña le enviara fotos en diferentes poses sexuales para luego subir esas imágenes a sitios web pornográficos.
Diario Judicial se contactó con Sebastián Bortnik, especialista en seguridad informática, Gerente de Educación y Servicios de ESET Latinoamérica (empresa fundadora de Argentina Cibersegura) y actualmente Presidente de Argentina Cibersegura; y también con Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en delitos informáticos, socio de TechLawBiz (empresa miembro de Argentina Cibersegura) y secretario de esta asociación, para desmenuzar las ventajas de este proyecto de ley.
Dju- ¿Por qué el delito de grooming debe ser considerado como un delito autónomo y no la tentativa a otro delito?
Sebastian Bortnik: La conducta de acosar a un menor con el objeto de llegar a un acercamiento sexual es en sí una conducta reprochable. Lo que ocurre en la actualidad es que hay que esperar a que ocurra un hecho concreto, como el acercamiento de un pedófilo con la víctima para que se pueda actuar. Pero el eje del asunto es que cuando se llega a esa instancia es porque mucho antes hubo circunstancias de dominio psicológico, por ello el grooming no sería un acto preparatorio de un delito, sino una conducta en sí misma.
Facundo Malaureille Peltzer: Las circunstancias tecnológicas de hoy en día, la posibilidad de ser “anónimo” en Internet, hacen a la necesidad de que el grooming sea considerado como un delito autónomo. En la actualidad se encuadran estas conductas dentro de otras figuras penales, como hostigamiento, pero no es suficiente. A modo de ejemplo, años atrás no existía la estafa informática, y había muchos casos que no terminaban en condena, o se calificaba el hecho con otra figura, porque se indicaba que una máquina no podía cometer una estafa, pero al haber una innumerable cantidad de casos, se tuvo que incluir la figura en el Código Penal. Con el grooming ocurre lo mismo, se puede encuadrar la conducta en otra figura, pero ello importaría perder mucho tiempo que se ahorraría al aprobarse la ley.
Dju: ¿Cuáles serían las dificultades de índole procesal, en términos de investigación y condena para los autores? ¿Cómo está operando actualmente la Justicia, sin la herramienta que sería la tipificación de la conducta concreta que busca determinar la letra de la ley?
SB: Más allá de la tipificación del delito, debe haber mucho más trabajo alrededor, debe haber un paso previo consistente en que la gente comience a denunciar estas actividades. El problema que surgió con la tipificación de delitos informáticos agregados en 2008 es que la gente no sabe que puede denunciar estos delitos, allí encontramos la primera traba. Por ello, desde Argentina Cibersegura, ESET y otras organizaciones, buscamos que los padres hablen con los chicos, que se hable con algún abogado y que luego se haga la denuncia correspondiente. En términos de investigación, las dificultades son las mismas respecto a los demás delitos informáticos, cuando hay una comunicación de este tipo, hay que hacer una investigación forense de los equipos para determinar dónde estaba el adulto que hizo la comunicación con el chico, ahí radica la dificultad, si se puede dar con el adulto se avanza, sino, es cuando generalmente se caen las investigaciones. El punto crítico es el rastreo, generalmente se puede rastrear la dirección IP a través de una orden judicial, y se puede llegar a establecer quien era la persona.
FMP: El hecho de que se deba esperar a tener un caso de menores abusados o violados, produce que el hecho se reconstruya a partir de un daño irreparable. En cambio, si con anterioridad a ese hecho se puede hacer una denuncia a las autoridades correspondientes, se van a ahorrar muchas víctimas de esos delitos. Desde el punto de vista de la persecución de criminales, es muy complejo iniciar las investigaciones, ya que al no tener establecida la figura, es muy complicado que un juez actúe.
Dju: En la descripción de la conducta, hay cuatro etapas del grooming, pero en el proyecto de ley hay tipificadas las últimas dos etapas. ¿A qué se debe?
SB: El sólo hecho de comunicarse para obtener información no puede ser delito, ya que cualquier comunicación por Internet estaría tipificada, la diferenciación por etapas tiene que ver con la naturaleza de esta conducta, relativa a que el autor suele obtener la confianza del menor. No es que el adulto contacta al menor y al día siguiente le pide imágenes, sino que es parte de un trabajo fino, donde primero se gana la confianza de la persona y después se pasa a la instancia donde se le pide información sexual.
Dju: ¿Por qué sería importante que se apruebe la ley?
SB: En primer lugar, teniendo presente el aumento de delitos informáticos que tienen como víctima a menores, se debe continuar el camino que se inició en 2008 con la incorporación de los nuevos delitos al Código Penal. Sería un avance hacia la modernización de nuestro Código Penal, en términos de delitos informáticos. En lo particular a la Ley de Grooming, su aprobación sería brindarle una mayor seguridad tanto a padres como a hijos, porque estarían protegidos en una instancia previa a lo que después termina siendo la publicación de fotografías o un encuentro físico con el chico que pueda terminar el abuso sexual.
FMP: Es importante porque en nuestro país más del 50% de los habitantes utilizan internet, entre los que hay un altísimo porcentaje de menores de edad, lo que hace que haya circunstancias objetivas que generen un aumento de este delito, y estamos hablando de víctimas que son indefensas, que suponen que hablan con un menor y en realidad es un mayor. Entonces, si el Estado debe esperar una violación o un abuso para actuar, está llegando tarde.

Fuente. Diario Judicial. Jueves 21 de Marzo de 2013.
http://www.diariojudicial.com/noticias/Con-los-chicos-no-se-jode-2013032...
http://www.proteccioninfancia.org.ar/node/801
www.lanacion.com.ar/1475169-grooming-el-delito-de-mayor-impacto-sobre-adolescentes-en-la-web


No hay comentarios:

Publicar un comentario