martes, 15 de noviembre de 2011

¿Cómo denunciar un delito informático?

Sr. o Sra. Ciudadano:
Si Ud. ha sido víctima de un posible delito informático, aconsejamos que siga los siguientes pasos:
1. No borre, destruya, o modi fique la información que posea en su computadora relacionada al hecho.Recuerde que siempre, la integridad de la información es vital para poder seguir adelante con lascausas penales que se inicien.
2. Nunca reenvíe los mensajes (correos electrónicos) constitutivos del delito.
3. Realice inmediatamente realice la denuncia ante la dependencia policial más cercana a su domicilio(Comisaría de su barrio en cualquier lugar del país). Recuerden que tienen la obligación de tomar su denuncia.
4. A los fines de resguardar correctamente la prueba, una vez realizada la denuncia, proceda de la forma en que el investigador le indique.
INFORMACIÓN DE INTERÉS
En el caso que Ud. sea víctima de un posible delito informático, también podrá recurrir a:
• División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina. Cavia 3350 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4800-1120/4370-5899. Email: delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar
En el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), también podrá recurrir a :
• Área Especial de Investigaciones Telemáticos de la Policía Metropolitana. Av. Reg. Patricios 1142 2°,Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4323-8900 Int.4008/4009. Email: telematicas_pm@buenosaires.gob.ar
En el caso de posibles delitos relacionados con la privacidad o con la protección de sus datos personales, también podrá recurrir a:
• Dirección Nacional de Protección de Datos personales (DNPDP). Sarmiento 1118 5°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Ante contenidos de carácter injurioso en Internet, podrá recurrir al:
• Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI), dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Moreno 750 1er. piso (C1091AAP), Ciudad Autónoma de BuenosAires. Conmutador: 4340-9400. Teléfono de Asistencia gratuita las 24 horas: 0800 999 2345. Email:
Sitio web de INADI: http://inadi.gob.ar/
Ley de Delitos Informáticos N° 26.388 incorporó y/o modi co nuestro Código Penal en los siguientes artículos:
ARTICULO 128. — Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con nes predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográ ficos o suministrare material pornográ co a menores de catorce (14) años. 
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